La Convención de los Derechos del Niño entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad. El artículo 12 de la Convención establece que los Estados Partes deberán garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresarse libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniendo en cuenta las opiniones del niño en función de la edad y madurez, con el fin de darle al niño la oportunidad de ser escuchado.
Según nuestro criterio, en la familia y entre los amigos, a los niños se los escucha y se les dan consejos, en cambio en el ámbito escolar se basan en enseñarle al niño para que puedan salir con los conocimientos básicos.
El Acuerdo de Convivencia contempla todos los derechos del niño y que todos se cumplan. Las medidas que podrían tomarse para que los niños sean escuchados son:
- Atención por parte de los padres.
- Preocupación por parte del colegio.
- Dedicar tiempo a los niños.
- Respetar sus opiniones.
María Eugenia Ferreira, Cintia Fernández, Nazareno Acuña y Fabián Puigcercos
1° HUSOC 3° T.M.
No hay comentarios:
Publicar un comentario